Qué hace que un presupuesto sea cerrado
Un número por teléfono no es un presupuesto. Para que lo sea —y para que puedas compararlo con otro— tiene que decir, por escrito, estas siete cosas:
- El volumen estimado en metros cúbicos, y qué pasa si el día de la carga hay más.
- Si el precio es cerrado o por horas, y en el segundo caso, la tarifa y el mínimo.
- Las direcciones y las plantas de origen y destino, y si hay ascensor en cada una.
- Qué incluye: embalaje (mano de obra y material), desmontaje y montaje, elevador, reserva de espacio.
- Qué NO incluye, con la misma claridad. Esta es la línea que casi nunca está y la que más problemas evita.
- El seguro de la mercancía y hasta qué importe cubre.
- Fecha, hora aproximada y forma de pago, incluida la señal.
Si te dan un precio sin ver la casa —presencialmente o por vídeo— y sin preguntar por la planta, lo que te han dado es una estimación optimista. No es mala fe necesariamente; es que sin esos datos no se puede calcular.
Los seis suplementos del último día
- Elevador o grúa de muebles (100-180 €). Aparece cuando el sofá o el colchón no bajan por la escalera ni entran en el ascensor. Se evita midiendo antes: ancho de la cabina del ascensor, ancho de la puerta y del rellano.
- Porte a pie. Si el camión no puede acercarse al portal, el equipo acarrea a mano y eso se cobra por metros y por planta. Se evita con la reserva de espacio.
- Volumen no previsto. El trastero, el garaje y la terraza. Enséñalos en la visita, incluido lo que crees que vas a tirar y luego no tiras.
- Embalaje. Comprueba si el precio incluye solo la mano de obra o también el material. Son dos cosas distintas y se facturan distinto.
- Desmontaje y montaje (100-200 €). Armarios empotrados, camas con canapé, lámparas y televisores en pared. Si no está escrito, no está incluido.
- Fecha y horario. Fin de mes, sábados, festivos y mudanzas nocturnas u obligadas a una ventana concreta llevan recargo. Que esté dicho antes.
Lo que cobrarías si te rompen algo
Esta es la parte que casi nadie conoce y la que de verdad cambia una decisión. La Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías limita la responsabilidad del transportista: si no has declarado el valor de lo que transportas, la indemnización por pérdida o avería no puede pasar de un tercio del IPREM diario en vigor por cada kilogramo de peso bruto de lo dañado.
Traducido: la indemnización se calcula por lo que pesa lo roto, no por lo que vale. Un televisor grande pesa poco y cuesta mucho, así que la cuenta sale ridícula. Lo mismo con un ordenador, un cuadro o un instrumento.
Hay dos formas de salir de ahí, y las dos hay que pedirlas antes de cargar:
- Declarar el valor de la mercancía en el contrato, que eleva el límite de indemnización (y normalmente encarece un poco el servicio).
- Contratar el seguro de la mercancía transportada, que es distinto del seguro de responsabilidad civil de la empresa. Pide qué cubre, hasta qué importe y con qué franquicia.
Y una regla práctica que ahorra disgustos: lo irremplazable no viaja en el camión. Documentación, joyas, discos duros y recuerdos van en tu coche.
Señales de alarma
- Precio cerrado por teléfono sin ver la casa ni preguntar por el volumen y la planta
- Un presupuesto que no dice si incluye elevador, porte a pie, embalaje y montaje
- Señal alta por adelantado (más de un 20-30 %) antes de que exista nada por escrito
- Empresa que no da su CIF ni la autorización de transporte cuando se la pides
- No mencionar el seguro de la mercancía ni ofrecerte declarar el valor de lo que se transporta
- Recargo que aparece el día de la carga y que nadie nombró al dar el precio
Lo que puedes exigir
- Presupuesto previo por escrito y detallado: puedes exigirlo antes de autorizar nada
- Autorización de transporte de mercancías de la empresa: puedes pedir que te la enseñe
- Declarar el valor de lo transportado, o el límite legal de indemnización será mínimo (Ley 15/2009, art. 57)
- Factura con desglose y datos fiscales, y hoja de reclamaciones si algo va mal
Sobre la autorización de transporte: para transportar mercancías de terceros con vehículos de más de 3,5 toneladas hace falta autorización de transporte público de mercancías, inscrita en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio. No es un adorno: es un documento que la empresa tiene y que puedes pedirle. Una empresa seria te lo enseña sin preguntar por qué.
Cómo reclamar si algo va mal
- Revisa al descargar, no al día siguiente. Los daños visibles hay que hacerlos constar en el momento de la entrega; si no, se presume que la mercancía llegó bien. Si hay daños ocultos, hay un plazo corto para comunicarlos por escrito: hazlo el mismo día que los descubras.
- Fotografía todo, con el embalaje puesto si aún lo tiene, y guarda la caja.
- Reclama por escrito a la empresa, con el presupuesto, la factura y las fotos. Correo electrónico vale y deja constancia.
- Pide la hoja de reclamaciones oficial si no responden.
- Junta de arbitraje del transporte. Existen en todas las comunidades y son gratuitas; para reclamaciones por debajo del umbral legal el arbitraje es obligatorio para la empresa salvo pacto expreso en contra. Es la vía específica del sector y mucha gente no sabe que existe.
- Consumo de tu comunidad autónoma, en paralelo, si hay cláusulas abusivas o publicidad engañosa.