Lo que dice la ley: un día
El punto de partida es el artículo 37.3.c del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, «un día por traslado del domicilio habitual». Es un permiso retribuido: no es un día de vacaciones, no se descuenta de nada y no depende de que a tu jefe le parezca bien.
Ese día es el mínimo. El Estatuto fija un suelo de derechos que ningún convenio ni contrato puede rebajar, pero cualquiera de los dos puede mejorarlo. Y en la práctica lo mejora muchísima gente sin saberlo, porque el convenio no se lee hasta que hace falta.
Tres precisiones que resuelven casi todas las dudas:
- Tiene que ser el domicilio habitual. Mudarte a tu casa de la playa para el verano no genera permiso; cambiar la casa en la que vives, sí, aunque sea al piso de al lado.
- No importa la distancia. La norma no habla de kilómetros. Un traslado dentro del mismo municipio genera el mismo derecho que uno a otra provincia.
- Hay que preavisar y justificar. El propio artículo lo dice: los permisos se disfrutan «previo aviso y justificación». Avisar en cuanto sepas la fecha es lo que evita el 99 % de los problemas.
Lo que dice tu convenio: hasta cuatro
Aquí es donde está el dinero, y donde casi nadie mira. Los convenios colectivos sectoriales y de empresa mejoran este permiso con mucha frecuencia, y las fórmulas que más se repiten son estas:
- Dos días por traslado de domicilio, sin más condiciones. Es la mejora más común.
- Un día si la mudanza es dentro de la misma localidad y dos o más si cambias de localidad, a veces con un tramo extra si además cambias de provincia.
- Días naturales o días laborables. Parece un matiz y no lo es: si tu convenio dice «dos días naturales» y te mudas en viernes, el sábado cuenta. Si dice «laborables», no.
- Ampliación por desplazamiento, con la misma lógica que en los permisos por fallecimiento u hospitalización: si el traslado exige recorrer más de X kilómetros, se suma un día más.
No hay un número universal, y desconfía de cualquier web que te dé uno sin preguntarte a qué te dedicas. Lo único universal es el mínimo de un día.
Cómo mirar tu convenio en cinco minutos
- Averigua cuál es tu convenio. Está en tu nómina, casi siempre en la cabecera o en el pie, y también en tu contrato. Si no aparece, pídelo a Recursos Humanos: están obligados a decírtelo.
- Busca el texto oficial. Los convenios se publican en el BOE si son estatales, y en el boletín oficial de la provincia o de la comunidad si son de ámbito menor. Buscar el nombre del convenio más «BOE» o «boletín provincial» suele bastar.
- Ve directo al artículo de permisos retribuidos o «licencias». Suele estar en el capítulo de tiempo de trabajo, cerca de las vacaciones.
- Busca la palabra «traslado» o «mudanza» dentro de ese artículo. Con el buscador del PDF lo tienes en diez segundos.
- Comprueba también tu contrato y el acuerdo de empresa, si lo hay: pueden mejorar el convenio, nunca empeorarlo.
Si tu empresa tiene comité o delegados de personal, esta es exactamente la pregunta para la que están: te dirán el número en un mensaje.
Cuándo se disfruta y cómo se avisa
El permiso es para el día del traslado. Si tu convenio da dos o más días, lo normal es disfrutarlos seguidos alrededor de esa fecha —el día de la carga y el siguiente— porque el espíritu de la norma es cubrir el traslado, no dar días sueltos.
Lo que de verdad importa es el preaviso. Avisa en cuanto tengas la fecha de entrega de llaves, aunque todavía no hayas contratado la mudanza, y hazlo por escrito: un correo a tu responsable con copia a Recursos Humanos vale y deja constancia. En ese correo di la fecha, el número de días que pides y en qué se basa (el artículo del convenio, si aplica). Con eso, la conversación deja de ser una negociación y pasa a ser un trámite.
Si el día del traslado cae en festivo o en tu día de descanso, no se genera derecho a otro día distinto salvo que el convenio lo diga: el permiso te libra de trabajar, y si ese día no ibas a trabajar, no hay nada de lo que librarse.
Qué justificante te pueden pedir
La empresa puede pedirte que acredites el traslado, y es razonable que lo haga. Estos son los documentos que sirven, ordenados por lo aceptados que están:
- Certificado de empadronamiento en el nuevo domicilio. Es el estándar. Se pide en el ayuntamiento, muchas veces online con certificado digital o Cl@ve, y tarda unos días.
- Contrato de alquiler o escritura de la nueva vivienda, con tu nombre y la fecha.
- Factura de la empresa de mudanzas con la fecha del servicio. Muchas empresas la aceptan sin más, y tiene la ventaja de que llega sola.
- Cambio de domicilio en el DNI o el volante de empadronamiento, si ya lo has hecho.
Un apunte práctico: si el justificante que tienes tarda en llegar, di en el correo de preaviso qué documento vas a aportar y cuándo. Nadie te va a negar el permiso por no tener el papel el mismo día si has dicho cuál va a ser.
Los casos que generan discusión
Me mudo dentro del mismo edificio
Genera permiso. La norma exige cambio de domicilio habitual, no distancia mínima. El domicilio es distinto aunque el portal sea el mismo.
Me mudo dos veces en poco tiempo
El permiso va asociado al traslado, no al año natural, así que dos traslados reales generan dos permisos. Si son muy seguidos, espera preguntas: aporta el justificante de los dos y no habrá problema.
Convivo con alguien y solo uno de los dos pide el permiso
El derecho es individual: si los dos trabajáis y los dos cambiáis de domicilio habitual, los dos tenéis permiso. No es un permiso por mudanza familiar, es un permiso por tu traslado.
Soy autónomo
No aplica. El artículo 37.3 regula los permisos de las personas trabajadoras por cuenta ajena. Si eres autónomo, el día lo decides tú y lo pagas tú.
La empresa me lo niega
Es un derecho, no una concesión. Si has preavisado y puedes justificar el traslado, lo primero es dejar constancia por escrito de la solicitud y de la negativa; después, el comité de empresa o el sindicato, y si hace falta, la Inspección de Trabajo. En la práctica basta con enseñar el artículo del convenio: casi todas las negativas son por desconocimiento, no por mala fe.